SE AMPLÍA LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA
Hoy 31.07.2025 se publicó en el diario oficial "El
Peruano", la RSNATI N° 000032-2025-SUNAT/700000, donde se resuelve ampliar
lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de
la facultad discrecional” del anexo a la RSNATI Nº 000039-2023-SUNAT/700000, relativos
a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del
Código Tributario:
- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos julio,
agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025; y,
- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de enero de 2026.
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