Las exportaciones en el Perú no están afectas a ningún tributo, lo cual mejora la competitividad y oferta. Sin embargo, al realizar las compras de los productos que formarán parte del bien a exportar, se paga el IGV de estos productos. Por lo tanto, el artículo 33 y el apéndice V del TUO de la Ley de IGV, establecen que el exportador tiene la oportunidad de solicitar la compensación o devolución de este saldo a favor materia de beneficio.
Operatividad
del Saldo a Favor del exportador
Según la Ley del Igv y el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, para
solicitar la compensación o devolución del beneficio, se debe seguir el
siguiente procedimiento:
1.
Determinación del saldo a favor del exportador
Se
determina en base al IGV consignado en los comprobantes de compras que
corresponden a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de
construcción y las pólizas de importación que otorguen derecho al crédito
fiscal del IGV.
Igv compras (crédito fiscal) = Saldo a favor del exportador
Determinado
el Saldo a favor del exportador, éste debe deducirse del impuesto bruto de las
ventas (débito fiscal), de existir. De quedar un saldo a favor del exportador,
este se denomina Saldo a favor materia de beneficio.
3.
Compensación del SFMB
Si el saldo a favor por exportación es mayor que el impuesto bruto de las ventas, se genera el Saldo a favor materia de beneficio (SFMB), el cual puede compensarse con los pagos a cuenta y regularización del Impuesto a la Renta. Así como cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente.
4.
Devolución del SFMB
En caso de que no fuera posible la compensación, procederá la devolución, mediante cheques no negociables, notas de crédito negociables o transferencia bancaria a la cuenta del contribuyente.
5.
Límite para solicitar compensación o devolución
El artículo 4º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables establece que el límite es el porcentaje del IGV sobre las exportaciones embarcadas del período. Si el saldo a favor excede el límite, podrá ser arrastrado a los meses siguientes.
Límite SFMB = Exportaciones embarcadas realizadas en el período x 18%
Para tal
efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a.
Exportación de Bienes
El valor de
las exportaciones realizadas en el período corresponde al valor FOB de las
declaraciones de exportación numeradas y embarcadas.
b.
Exportación de servicios
El valor de
las exportaciones realizadas en el período es el valor de las facturas que
sustenten el servicio prestado a un sujeto no domiciliado.
6.
Procedimiento de compensación del SFMB
El exportador debe presentar el PDB Exportadores a través de Sunat Operaciones en Línea. Luego, deberá considerar el importe a compensar en el formulario de declaración IGV/Renta mensual, Renta Anual, ISC, entre otros tributos que sean ingresos del Tesoro Público.
7.
Procedimiento de devolución del SFMB
El
exportador debe presentar el PDB Exportadores a través de Sunat Operaciones en
Línea. Luego, deberá presentar el formulario 1649 a través de Sunat virtual.
8.
Plazos para resolver las solicitudes de devolución
·
Bienes
-
2
días con garantía de carta fianza o póliza de caución.
-
30
días procedimiento general.
·
Servicios o Bienes y Servicios
-
2
días con garantía de carta fianza o póliza de caución.
-
45
días procedimiento general.
Si deseas obtener la devolución del IGV que te
corresponde por tus operaciones de exportación, contáctanos, estaremos encantados
de ayudarte.
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