RECUPERACIÓN DEL DRAWBACK

El Drawback en el Perú data desde 1995, regulado por el D.S. 104-95-EF, y creado con el objetivo de fomentar las exportaciones peruanas. El Drawback es un beneficio tributario aduanero, que permite la restitución de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de insumos que son incorporados o consumidos en la producción de los bienes exportados.

Actualmente la tasa es del 3% del valor FOB de las exportaciones, lo que permite mejorar la competitividad y operatividad de los exportadores, quienes se enfrentan a grandes desafíos, como la competencia internacional por ganar mercados, los altos costos logísticos por la baja tecnología aún existente en el país, así como una economía que viene recuperándose de la inflación y recesión. La inflación entre los años 2000 y 2024 fue del 109%, mientras que la devaluación fue 7%.



Requisitos para acogerse al Drawback

Tenemos 3 fases principales:

  1. La importación directa o a través de terceros de al menos un insumo que pague el 100% de los derechos arancelarios.
  2. Acreditar que la empresa es productora y exportadora, y que ha participado de un proceso productivo válido.
  3. El procedimiento operativo de la exportación: la DAM de exportación debe consignar el código 13 y debe ser regularizada.

Plazo

El plazo para acogerse al Drawback es de 180 días hábiles desde el día siguiente de producido el embarque.

Alcances del Drawback

  • Las empresas pueden acogerse al Drawback sin importar el régimen tributario en el que se encuentren, ya que las exportaciones de las mypes realizadas por Exporta Fácil también pueden acogerse, a pesar que tienen el límite por envío de $ 7,500 y en peso 30 ó 50 kilos.
  • Los insumos importados no deben ser mayor al 50% del valor FOB total del producto a exportar.
  • El insumo importado no debe superar los 36 meses en el Perú.
  • Existen partidas arancelarias excluidas del Drawback según D.S. 127-2002-EF, D.S. 056-2003-EF, D.S. 098-2006-EF.
  • El tope anual del Drawback es de $ 20 millones por partida arancelaria y empresa no vinculada.
  • El Drawback no es base imponible para efectos del Impuesto a la Renta ni prorrata, porque no es fuente durable que genere beneficios para la empresa.



Recomendaciones para el acogimiento al Drawback

  •         Verificación en los documentos ciertos del cumplimiento de los requisitos previstos en el Procedimiento DESPA-PG.07 y el D.S. 104-95-EF.
  •         Cuidar el proceso productivo y el procedimiento operativo de la empresa previamente al acogimiento.
  •     El Drawback está sujeto a controles y fiscalizaciones, por lo tanto, de determinarse incumplimiento de reglas o requisitos las sanciones implican devolver el beneficio obtenido indebidamente además de una multa.

Asesórate correctamente y agenda una cita con nosotros para la recuperación exitosa de tu Drawback. 

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