El Drawback en el Perú data desde 1995, regulado por el D.S. 104-95-EF, y creado
con el objetivo de fomentar las exportaciones peruanas. El Drawback es un beneficio
tributario aduanero, que permite la restitución de los derechos arancelarios que
hayan gravado la importación de insumos que son incorporados o consumidos en la
producción de los bienes exportados.
Actualmente la tasa es del 3% del valor FOB de las exportaciones, lo que
permite mejorar la competitividad y operatividad de los exportadores, quienes
se enfrentan a grandes desafíos, como la competencia internacional por ganar
mercados, los altos costos logísticos por la baja tecnología aún existente en
el país, así como una economía que viene recuperándose de la inflación y recesión.
La inflación entre los años 2000 y 2024 fue del 109%, mientras que la devaluación
fue 7%.
Requisitos para acogerse al Drawback
Tenemos 3 fases principales:
- La importación directa o a través de terceros de al menos un insumo que pague el 100% de los derechos arancelarios.
- Acreditar que la empresa es productora y exportadora, y que ha participado de un proceso productivo válido.
- El procedimiento operativo de la exportación: la DAM de exportación debe consignar el código 13 y debe ser regularizada.
Plazo
El plazo para acogerse al Drawback es de 180 días hábiles desde el día siguiente
de producido el embarque.
Alcances del Drawback
- Las
empresas pueden acogerse al Drawback sin importar el régimen tributario en el
que se encuentren, ya que las exportaciones de las mypes realizadas por Exporta
Fácil también pueden acogerse, a pesar que tienen el límite por envío de $
7,500 y en peso 30 ó 50 kilos.
- Los
insumos importados no deben ser mayor al 50% del valor FOB total del producto a
exportar.
- El
insumo importado no debe superar los 36 meses en el Perú.
- Existen
partidas arancelarias excluidas del Drawback según D.S. 127-2002-EF, D.S. 056-2003-EF,
D.S. 098-2006-EF.
- El tope
anual del Drawback es de $ 20 millones por partida arancelaria y empresa no
vinculada.
- El
Drawback no es base imponible para efectos del Impuesto a la Renta ni prorrata,
porque no es fuente durable que genere beneficios para la empresa.
Recomendaciones para el acogimiento al Drawback
- Verificación
en los documentos ciertos del cumplimiento de los requisitos previstos en el Procedimiento
DESPA-PG.07 y el D.S. 104-95-EF.
- Cuidar
el proceso productivo y el procedimiento operativo de la empresa previamente al
acogimiento.
- El Drawback
está sujeto a controles y fiscalizaciones, por lo tanto, de determinarse incumplimiento
de reglas o requisitos las sanciones implican devolver el beneficio obtenido
indebidamente además de una multa.
Asesórate correctamente y agenda una cita con nosotros para la recuperación exitosa de tu Drawback.
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